SCJN valida transferencia de recursos de afores no reclamadas

REDACCIÓN

El Pleno de la SCJN determinó que la medida no representa una confiscación ni implica que los trabajadores pierdan la propiedad de sus recursos. Los derechos sobre el dinero permanecen, aunque cambia la institución encargada de administrarlo.

El mecanismo contempla que, en el caso del IMSS, los recursos puedan transferirse cuando permanezcan sin reclamar a partir de los 70 años, mientras que para el ISSSTE el límite es de 75 años.

La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 y avala uno de los aspectos más controvertidos de la reforma al sistema de pensiones, al establecer que los recursos pueden ser administrados por el Fondo de Pensiones para el Bienestar sin que ello signifique que sus titulares pierdan sus derechos sobre ellos.